Vamos a comentar las ayudas que ofrece la Seguridad Social ante el fallecimiento de un familiar:
- La pensión de orfandad: Es una prestación económica que se concede a los hijos del fallecido y a los aportados por su cónyuge, que reúnan unos requisitos concretos. Si se solicita pasados tres meses después del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
- La pensión de viudedad: Se trata de una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a las personas que hayan tenido vínculo matrimonial con un fallecido y que reúnan unos requisitos concretos. Si se solicita pasados tres meses después del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
- La pensión en favor de familiares: Se trata de una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido y que reúnan unos requisitos concretos. Si se solicita pasados tres meses después del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.
- El subsidio en favor de familiares: Consiste en una prestación económica temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido y que reúnan unos requisitos concretos. Se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud.
- El auxilio por defunción: Es una ayuda económica que se concede a las personas que se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio del fallecido. Esta ayuda se puede solicitar durante los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento.